Introducción
El presente proyecto contiene la elaboración
de una estrategia promocional; la cual se trata de promocionar el COLEGIO DE
ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO utilizando una
estrategia de jalar la cual es un cupón ya que esta es una estrategia que nos
es de mucha ayuda para poderle hacer promoción al servicio que ofrece el
plantel.
Consta de una serie de pasos primeramente se
establece el objetivo, el target, seleccionar la estrategia promocional y
diseñarla con los colores adecuados y tomando en cuenta la norma ISO a esta
misma se le aplicara el reglamento de la ley federal de protección al
consumidor de igual manera se llenara el formato 008 que establece PROFECO,
dándole seguimiento con lo que es elaborar el producto promocional que se les
obsequiara a los estudiantes que posiblemente acudirán al plantel.
Todo esto fue elaborado con el propósito de
que nosotros aprendiéramos a realizar una promoción de la manera correcta con
características que vayan de acuerdo a las reglas que se establecen para ser un
buen publicista de calidad.
v OBJETIVO
Informar y persuadir a los estudiantes de
diferentes instituciones educativas secundarias para que mediante una estrategia
promocional como lo es un cupón ellos conozcan nuestro Plantel y asistan a
poder aprender un poco más de los conocimientos básicos.
v TARGET
En este caso nuestro mercado meta son
principalmente alumnos que cursan el tercer grado de secundaria en diferentes
instituciones localizadas en el municipio de San José del Rincón, con edades de
aproximadamente entre 14 y 15 años de edad ya que ellos son los que
posiblemente egresaran y buscaran la mejor opción para estudiar su bachillerato.
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*APLICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE PROMOCIONES Y OFERTAS*
Según
dicho reglamento y de acuerdo a nuestro diseño de la estrategia promocional los
artículos con los que cumple son los siguientes:
ARTICULO lo.- Este Reglamento tiene por objeto determinar los requisitos y
procedimientos para obtener las autorizaciones de promociones comerciales y la
forma de efectuarlas, así como establecer las normas relativas a las ofertas.
ARTICULO 5o.- Los incentivos ofrecidos en las promociones
se entregarán en el momento de la compra del bien o servicio objeto de la
promoción salvo cuando se trate de promociones por medio de sorteos, concursos
y eventos similares o cuando el incentivo consista en un servicio que no se
pueda prestar de inmediato, en cuyo caso se entregará al consumidor la orden
correspondiente.
ARTICULO 6o.- En las promociones consistentes en el
ofrecimiento al público del incentivo a precio reducido, en ningún caso podrá
venderse éste a un precio mayor al de adquisición por el autor de la promoción.
ARTICULO 7o.- Las promociones que condicionen la obtención
del incentivo a la presentación o entrega de vales, cupones o contraseñas,
podrán ser autorizadas si se cubren los siguientes requisitos:
I.-
Que todos los productos o paquetes objeto de La promoción cuyo número deberá
determinarse, contengan los vales, cupones o contraseñas.
II.-
Que se exprese en los vales, cupones o contraseñas, cuál es el bien o servicio
adicional; si se otorga en forma gratuita o a qué precio, el término durante el
cual podrá ejercitarse el derecho y los establecimientos en que se hará
efectivo.
III.-
Que sean suficientes a juicio de la Secretaría, los establecimientos en que el
consumidor podrá ejercitar su derecho, atendiendo a la extensión geográfica
donde se efectuará la promoción.
ARTICULO 8o.- Las promociones consistentes en el
ofrecimiento de dos o más bienes, iguales o diversos, por un solo precio, se
autorizarán únicamente cuando dicho precio sea inferior al de la suma de los
precios que prevalezcan en el mercado de cada uno de los bienes En este caso,
quien haga la promoción deberá indicar en el paquete el precio de cada uno de
los bienes, la suma de ellos, así como el precio del conjunto. Si esto no fuera
posible, deberá anunciarlos ostensiblemente en el lugar de venta y en la
publicidad relativa.
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ARTICULO 10.- La Secretaría do Comercio deberá fijar, en la
autorización respectiva, las circunstancias propias y específicas para efectuar
la promoción de que se trate, que sean necesarias para la protección de los
consumidores.
ARTICULO 11.- Las solicitudes para obtener las
autorizaciones de promociones a que se refiere esto Reglamento, deberán
presentarse conforme a los formatos que apruebe la Secretaría te Comercio A las
solicitudes se acompañarán las constancias que se indiquen en dichos formatos.
De
no proporcionarse todos los datos que se indiquen en los formatos o falte
determinada constancia, se requerirá al solicitante para que, dentro del
término de 15 días hábiles contados a partir de la notificación del
requerimiento, proporcione el dato o constancia faltante Dicho término podrá
ser prorrogado, por una sola vez, por causas justificadas.
Si
no se satisface lo requerido dentro del plazo concedido o su prórroga, si la
hubo, se tendrá por abandonada la solicitud, sin perjuicio del derecho del
Interesado para formular otra.
En
todo caso, el solicitante deberá comprobar la disponibilidad suficiente de
bienes objeto de la promoción o la capacidad de prestación de servicios
relacionados con ella. Asimismo, deberá acreditar la cantidad, precio, calidad
y características del incentivo que se ofrezca.
ARTÍCULO 12.- Las promociones podrán realizarse en forma
individual o conjunta; en este último caso la autorización relativa determinará
las obligaciones de cada uno de los proveedores.
ARTÍCULO 15.- La Secretaría emitirá la resolución
correspondiente a la solicitud de promoción en un plazo no mayor de 30 días
hábiles siguientes a la fecha de su recepción o de aquella en que hayan
proporcionado los datos o constancias que se hubieren requerido. Si dentro de dicho plazo no so hubiese emitido resolución, se
tendrá por aprobada, siempre que la solicitud se haya presentado ante autoridad
competente para otorgar la autorización, que será la Delegación Federal de la
Secretaría de Comercio ubicada en la capital del Estado de que se trate, si la
promoción se pretende efectuar únicamente dentro del mismo. En los demás casos
la autoridad competente será la Dirección General de Desarrollo al Comercio
Interior da la propia Secretaría.
Las
promociones que se efectúen en los casos a que se refiere el párrafo anterior
quedarán sujetas en todo a lo dispuesto en este Reglamento y el autor de la
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misma
tendrá la obligación de cubrir los derechos a que se refiere el artículo
precedente.
ARTICULO 17.- En la publicidad de las promociones
comerciales deberá precisarse.
I.-
El día en que se inicien y aquel en que terminen, o solamente el primero,
cuando el ofrecimiento se haga en relación a volumen de mercancías, caso en el
cual esto no podrá ser inferior al que en condiciones normales venda el
establecimiento comercial en un día.
II.-
La cantidad de bienes o servicios en promoción que cada consumidor podrá
adquirir o contratar. De no precisarse, se entenderá que el derecho de
adquisición o contratación es ilimitado.
III.-
En su caso, el volumen de productos en promoción por establecimiento.
.-
La cantidad de boletos, cupones o contraseñas por emitir, en caso de sorteos,
concursos u otros eventos similares, conforme a lo señalado en el permiso
otorgado por la Secretaría de Gobernación.
V.-
El número de autorización otorgado por la Secretaría de Comercio.
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“PRODUCTO PROMOCIONAL”

Este
producto fue elaborado con una hoja fomy de color azul, hilo estambre de color blanco, y un botón de
manera que con el orificio que se le hizo y con el botón esta lapicera pueda
cerrarse y así tus cosas escolares están seguras y no caerán.
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Conclusión
Nosotros llegamos a la conclusión de que este proyecto fue un gran aprendizaje para nosotros como alumnos de la institución pues ya que desarrollamos estrategias de publicidad para poder elaborar un producto y así de esta manera aplicarle diferentes o nuevas estrategias para poder obtener el resultado deseado ya que es necesario ponerle empeño y dedicación para lograr el objetivo que deseamos tener de la misma manera tenemos que llevar acabo el reglamento que proporciona profeco el cual nos dice como poder hacer de manera correcta la promoción de nuestro producto tanto respetar las leyes como no violar ninguna y no recibir ninguna sanción o multa. Al final de la elaboración de nuestro producto nosotros estamos de acuerdo en la elaboración del producto y en las reglas que se deben de llevar acabo ya que nuestro producto esta elaborado en base al reglamento que profeco nos proporciona, en base a esto también se puede decir que la psicología del color es necesario tomarla en cuenta en el proyecto porque es importante identificar los colores para el producto para que así sea llamativo y atraiga a las personas con el fin de persuadirlas /os y que lo consuman.
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PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y
VIGILANCIA
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![]() |
ANTES DE LLENAR ESTE
FORMATO LEA CUIDADOSAMENTE EL INSTRUCTIVO AL REVERSO
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PROFECO-00-008 AVISO DE PROMOCIÓN
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1.- DATOS DEL PROPIETARIO
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NOMBRE
DE LA PERSONA FISICA O MORAL PROPIETARIA DEL ESTABLECIMIENTO
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RFC
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Ana
Luisa Castro Cruz
GLOBAL LECOM, S.A. DE
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C
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X
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C
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A
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9
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8
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0
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4
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0
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2
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DOMICILIO
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CALLE
Y NUMERO
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COLONIA
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Buenavista
Casa Blanca
AV. RÍO MIXCOAC No. 25-1er S
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s/c
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ENTIDAD
FEDERATIVA
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DELEGACION
O MUNICIPIO
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LOCALIDAD
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Estado de México
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San
José del Rincón
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Buenavista
Casa Blanca
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CÓDIGO
POSTAL
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TELÉFONO
(Opcional)
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FAX
(Opcional)
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5
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0
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69
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6
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6
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56-712102089807-59 Y 56-87-34-01
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ACTIVIDAD QUE REALIZA
Promoción
del Plantel CECYTEMOPERACIONES RELACIONADAS CON
INDUSTRIAS DE AGUAS GASEOSAS O SIN GAS, ASÍ COMO LA DE JARABES, CONCENTRADOS,
JUGOS DE FRUTAS Y DEMAS MATERIAS PORADAS Y SEMIELABORADAS.
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NOMBRE
DEL REPRESENTANTE LEGAL
LIC. PEDRO GONZLEZ DE LA
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RFC
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NOMBRE
DE LA(S) PERSONAS AUTORIZADAS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
MA.TELERRERÍAS CARRANZA
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2.-
DATOS DE LA PROMOCIÓN COLECCIONABLE O POR MEDIO DE SORTEOS O CONCURSOS
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COLECCIONABLE ( X
)
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POR MEDIO SORTEOS O CONCURSOS ( X
)
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MODIFICACIÓN ( )
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NOMBRE DE LA PROMOCIÓN
“Primero
tienes que aprender las reglas del juego, y
después jugar mejor que nadie”
RCA A LAS ESTRELLA
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BIEN O SERVICIO A PROMOCIONARSE
El colegio
POR CADA $500.00 PESOS DE COMPRA
(ACUMULABLES) CON TARJETAS MASTERCARD, PRESENTANDO SU VOUCHER EN LOS CENTROEN
LL CONSUMIDOR RECIBIRÁ UN BOLETO PARA PARTICIPAR EN EL SORTE
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INCENTIVO QUE SE OFRECE
UN VIAJE PARA DOS PERSONAS POR CENTRO
COMERCIAL, A YOKOHAMA, JAPÓN CON UN VALOR DE $130,625.00 CADA UNO
Cupón de descuento
EL VIAJE INCLUYE:
AVIÓN, HOSPEDAJE, DESAYUNOS, BOLETOS PARA
LA SEMIFINAL Y FINAL DEL MUNDIAL DE FÚTBOL 200
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